domingo, 18 de marzo de 2012

PLAN GENERAL...GENÉRICO... Y DESGENERADO

El Nuevo Plan de Sevilla es el instrumento de planeamiento urbanístico general del municipio adaptado a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Constituye la Revisión del vigente Plan General Municipal de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por resolución del día 29 de diciembre de 1987.


El documento contiene de forma íntegra las determinaciones exigibles al Plan General de Ordenación Urbanística conforme a lo dispuesto por el art.10 de la LOUA y expresadas en la documentación necesaria requerida por el art. 19 la LOUA, y supone el desarrollo, mediante su instrumentación técnico-jurídica, de los criterios y directrices de ordenación explicitados en el documento de Avance del Nuevo Plan aprobado por acuerdo de 26 de diciembre de 2002, y que fueron confirmados en sus líneas maestras tras el período de participación ciudadana al que fue sometido al mismo, conforme al acuerdo plenario de 18 de septiembre de 2003. De igual modo supone una continuación del documento de Aprobación Inicial del Nuevo Plan aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 14 de Junio de 2.004, sin perjuicio de que incorpore aquellas decisiones derivadas de la aceptación de algunas observaciones realizadas tanto en los informes emitidos por las Administraciones sectoriales como en las alegaciones presentadas por los interesados en el trámite de información pública al que fue sometido el expediente tras el citado acuerdo de Aprobación Inicial.

El Plan está compuesto de distintos documentos que forman un conjunto integrado, cuyas determinaciones se superponen y complementan para definir la ordenación integral del territorio en el ámbito municipal. Este conjunto de determinaciones se desarrollan a lo largo de una serie de documentos escritos y gráficos, elaborados de acuerdo con lo establecido en los Artículos 8,9, 10,17, 18 y 19 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y de los Artículos 37 al 42, ambos inclusive, del vigente Reglamento de Planeamiento. 


Integrada por la Memoria de Información y la de Ordenación; esta última explicita los contenidos y finalidad del Plan, la justificación y descripción de la propuesta, las previsiones de programación, gestión y evaluación económica-financiera de las inversiones necesarias para el desarrollo del Plan General.

Dentro del PGOU está el apartado de los CATÁLOGOS que tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.

El Proyecto de Ciudad definido por el Nuevo Plan general de Sevilla contiene, basicamente, una triple fundamentación: En primer lugar, la reinterpretación de la relación de Sevilla con su río, el Guadalquivir, ahora desde una actitud de diálogo con el soporte territorial, huyendo de inercias históricas de corte impositivo, y velando por perpetuar preexistencias que adquieren, al hilo de la historia de la ciudad, el carácter de lo que podríamos llamar incunables patrimoniales . En segundo lugar, la rehabilitación del espacio colectivo; una rehabilitación que se instrumenta a través de la inserción de múltiples acciones de cualificación urbana, articulación y sutura. Sin espectáculo. En definitiva, un conjunto de propuestas de ordenación que confirman la voluntad del Nuevo Plan de intervenir de forma decidida en el equilibrio territorial, social y económico de la ciudad, intentando lograr un mínimo de calidad urbana para todos los barrios de Sevilla. Y, finalmente, el descubrimiento . El descubrimiento de la potencialidad del río Guadaíra como nuevo referente espacial, como nuevo argumento de construcción urbana y, también, como contribución de Sevilla a la configuración del hecho metropolitano, en este caso, orientada a consolidar el territorio de contacto en el Sur y en el Este. El discurso y las propuestas del Plan tienen, en este caso, una clara dimensión reparadora, en una doble dirección: en primer lugar, de refuerzo de la identidad territorial de los diferentes asentamientos urbanos implicados; y en segundo lugar, corrigiendo el carácter de un territorio en el que se materializan los índices de marginalidad, desigualdad y desgobierno urbano más acusados de la ciudad

Esta triple fundamentación está basada en lo que hemos venido llamando la forma de la ciudad , entendiendo por forma el principio activo que da a cada cosa su entidad, las características que hacen que sea esto determinado y no otra cosa; en nuestro caso, como aquello que, fundamentalmente, hace que Sevilla sea Sevilla y que, al mismo tiempo, responde al entendimiento original y primigenio de la apropiación por parte de Sevilla de su soporte territorial. 

Éstas son las coordenadas que orientan un proyecto como el del Plan de Sevilla. Un proyecto de búsqueda, entendimiento y comprensión de la esencia de la ciudad. Y éstos son, junto con la propia ciudad intramuros, los ámbitos en los que se concentra la reflexión y las determinaciones más importantes que se ofrecen en él.
El Nuevo Plan General de Sevilla, más allá de sus determinaciones concretas y de sus propuestas más o menos correctas o destacadas, ha sido redactado bajo la perspectiva de entender la herramienta de la planificación al servicio de un gran objetivo: la apropiación de la ciudad por los ciudadanos. De manera que la coherencia interna de este Proyecto de Ciudad viene expresada al hilo de lo que unos llaman “los nuevos valores emergentes” y otros llamamos “los nuevos derechos republicanos”: Habitabilidad; integración social y territorial; sostenibilidad, eficiencia y heterogeneidad urbana, y apuesta tecnológica. Este Plan, al menos para los que hemos estado implicados en él, no es más que un nuevo intento por profundizar en el sentido democrático de la ciudad y en el de construir un Proyecto de Ciudad , más allá del mero ejercicio de planificación física. Y decimos esto porque, muchas veces, nuestro propio corporativismo, el de los urbanistas, nos desliza por la pendiente de entender los planes de ordenación como el objeto de nuestro propio trabajo profesional elevándolo a la categoría de fin. El Nuevo Plan General de Sevilla puede ser mejor o peor, pero tiene la irrenunciable voluntad de no confundir los objetivos finales para convertirse en un auténtico Proyecto de Ciudad , más allá de las meras determinaciones urbanísticas. Obviamente, el Plan General pivota sobre las determinaciones urbanísticas para construir la nueva ciudad pero, intencionalmente, creemos que va mucho más allá o, al menos, tiene la potencialidad de desplegar una serie de propuestas cuyo objetivo no deja de ser la creación de un ambiente urbano distinto y mejor, hecho a una “escala más humana”, heredero de la mejor tradición humanística de Sevilla y de Andalucía. 


www.sevilla.org

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